Exteriores publica en su web un apartado especial sobe el acceso a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática

El Ministerio facilita un folleto informativo en formato digital con acceso a los diferentes formularios de solicitud

 

España Exterior

 

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa en su web sobre el acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática en un apartado especial.

Se trata de un folleto informativo en formato digital https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Ley%20de%20memoria%20democratica.pdf

que incluye enlaces a los diferentes formularios de solicitud de la ciudadanía, según la opción a la que se acoja el interesado.

Podrán acogerse a esta posibilidad:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (Anexo I).
  2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo II).
  3. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  4. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
  5. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).

El interesado deberá presentar la solicitud:

-De manera personal en el Registro Civil Consular correspondiente a su domicilio, junto con una fotocopia de dicha solicitud. El interesado recibirá dicha solicitud sellada para que le sirva de justificación de haberla presentado en plazo. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.

-Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada supuesto o (Anexo IAnexo IIAnexo IIIAnexo IV) en los que se detalla la documentación a aportar para cada caso. – En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022. Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.

-En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.

Cabe destacar que, si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice. Por este motivo, desde Exteriores aconsejan que los interesados recopilen toda la documentación necesaria antes de presentar la solicitud ya que una vez que se presente esta, el plazo para aportar los documentos que falten se reduce a un mes.

Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI) o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.

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