Las reuniones a distancia de los integrantes de los órganos sociales de las mutuales y las cooperativas

 

Prensa Mutual

  

Frente a inquietudes que han sido reiteradamente planteadas por directivos de mutuales y cooperativas, referidas a la validez de la participación a distancia de integrantes de los órganos sociales de estas entidades de la economía social, es oportuno señalar que se encuentra plenamente vigente la Resolución 3256/2019 del INAES, en la cual están establecidas las pautas que reglamentan este tipo de reuniones.

La normativa de referencia fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre, y en ella se determina que en dichas reuniones se podrá combinar la presencia física con la presencia simultánea y virtual de los asistentes, a través de medios de comunicación.

Fundado en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, esta medida busca mejorar la participación de consejeros de entidades que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico, quienes por razones particulares no pueden asistir físicamente al ámbito donde se desarrolla la reunión.

La normativa establece la cantidad de consejeros que deberá asistir de manera física (al menos un tercio), así como las condiciones de participación a distancia en cuanto a los medios a utilizar.

A continuación, se ofrecen los artículos centrales de la mencionada Resolución:

Artículo 1º.- Entiéndese por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente.

Artículo 2º.- En las cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado son admisibles las reuniones a distancia que celebren el consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 3º.- Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.

Artículo 4º.- En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente. Los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos.

Artículo 5º.- Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La misma debe ser suscripta por presidente y secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión

Articulo 6º.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que decidan celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.

Sobre este importante tema, es necesario hacer referencia a un artículo publicado por el doctor Dante Cracogna — un profesional del Derecho con vastos conocimientos de las entidades de la economía social — en el que expresa su opinión sobre la referida normativa.

Concretamente, señala: “La resolución (INAES) 3256/2019 facilita y encauza la realización de reuniones no presenciales de los órganos de administración y fiscalización en cooperativas y mutuales, a tono con las exigencias de celeridad y economía que el funcionamiento de estos órganos requiere y en línea con lo que dispone el artículo 158 del CCyCo”.

Y concluye expresando: “Su adecuada utilización habrá de redundar en un mejor cumplimiento de las funciones de dichos órganos, incluyendo también las de los cuerpos adicionales que los estatutos prevean, asegurando de esa forma su más sencillo y ágil desenvolvimiento, estimulando a la vez una mayor participación de los asociados en ellos”.

La Federación Regional de Sociedades Española informa que ha adquirido, con ayuda del Gobierno de España, en el marco del programa Centros, un moderno equipo de videoconferencia el cual entre otras cosas, le permitió en la última reunión de comisión directiva del viernes 13 de marzo, participar a 02 integrantes de la directiva a distancia, con imagen y voz.

http://prensamutual.com.ar/las-reuniones-distancia-los-integrantes-los-organos-sociales-las-mutuales-las-cooperativas/

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