CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA II – AYUDAS ASISTENCIALES A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
- OBJETO DEL PROGRAMA
Se establecen dos tipos de necesidades a cubrir: por un lado se trata de paliar la situación derivada de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Estas ayudas se encuentran reguladas en la Orden TAS 561/2006 de 24 de febrero (BOE 02.03.2006), modificada por la Orden TAS 874/2007 de 28 de marzo y por la Orden ESS/1613/2012 de 9 de julio en cuanto a la redacción de su artículo 16.
- LÍMITE DE INGRESOS Es condición indispensable no superar un determinado umbral en el supuesto de solicitar la ayuda por carencia de recursos, mientras que en el caso de tratarse de gastos extraordinarios puede no ser determinante del derecho. a) Carencia de recursos. En este supuesto el límite de ingresos es el siguiente: LI = BC + (0,7 x BC x (n–1)) Siendo: LI = Límite de ingresos en una misma unidad económica de convivencia. BC = Base de cálculo anual o Pensión no contributiva. n = Número de convivientes en la unidad familiar. b) Gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración. En este supuesto el límite de ingresos repercute en la puntuación del baremo empleado para su cálculo.
- BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES Podrán beneficiarse de estas ayudas: a) los españoles residentes en el exterior en situación de necesidad, b) los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad. Se tomarán en especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en las que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
- PAGO El pago se realizará directamente al beneficiario o a su representante legal. Dicha representación debe estar acreditada al inicio del expediente.
- JUSTIFICACIÓN a) Si existen justificantes de gasto antes de la presentación de la solicitud, se deben acompañar a la misma. b) Si no existen justificantes de gasto antes de la solicitud, se justificará en el plazo de 6 (seis) meses. c) Transcurrido el plazo de 6 (seis) meses sin haberse presentado la justificación (equivalente a la totalidad del importe concedido), se iniciará procedimiento de reintegro conforme la normativa de subvenciones.
- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: · Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus Oficinas en Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario. · Viceconsulados Honorarios y Agencias Consulares de España en Argentina. CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
- DOCUMENTACION A PRESENTAR (original y una copia)
Solicitud: Formulario según modelo oficial debidamente cumplimentado (disponible en estas oficinas y página web)
- Documentos que acrediten identidad:
- Pasaporte español vigente en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, tanto del solicitante como, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar alegados en la solicitud que sean españoles.
- DNI del país de residencia del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, con domicilio actualizado.
- Libro de familia, acta de matrimonio, o bien certificación de convivencia y partida de nacimiento de los hijos convivientes.
- Si el solicitante hubiera modificado su estado civil (por separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge) deberá acreditar tal circunstancia.
- Documentos que acrediten la situación de ingresos:
- Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el solicitante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada. b. Dependiendo del origen de los ingresos, el solicitante deberá acompañar:
Ø Recibos de Jubilación y/o pensión, y/o salario correspondientes a los tres últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Ø Los trabajadores autónomos, inscripción en la AFIP y últimas declaraciones efectuadas.
Ø Certificado de ANSES emitido por D.N.I por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por el Registro Único de Beneficiarios (RUB) del interesado y miembros de la unidad familiar.
Ø En caso de realizar tareas esporádicas, declaración de puño y letra en la que se indique el origen y promedio de los ingresos percibidos en los meses transcurridos en el año de solicitud.
Ø Si recibe ayuda familiar, debe indicar la cantidad mensual aproximada.
Ø Datos que acrediten la situación patrimonial del solicitante.
- Declaración de no percibir ayudas de otros organismos, instituciones o entidades públicas españolas (según nuevo modelo).
- Documentos que acrediten la carencia de recursos y/o extraordinaria necesidad:
- Cuando presente problemas relevantes de salud, el interesado deberá presentar certificado médico en modelo que facilita la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- En caso de ayudas para intervención quirúrgica, prótesis, etc. deberá adjuntar, además, dos presupuestos. Por gastos en medicamentos deberá aporta un presupuesto de gastos médicos en modelo que facilita esta Consejería, incluyendo el descuento de la cobertura médica, en caso de tenerla.
- En caso de contar con alguna cobertura médica, el solicitante deberá adjuntar constancia de que ésta no brinda la prestación para la que solicita la ayuda, o que su provisión registra una demora excesiva.
- Los presupuestos que se acompañen para conocer el costo de la necesidad que se pretende abordar, o facturas en el caso de que el gasto ya se haya producido.
- Otros: NOTA: Cuando el solicitante no pudiera concurrir a realizar el trámite personalmente, podrá hacerlo en su nombre cualquier persona que él autorice aportando:
Ø Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
Ø Formulario de autorización firmado por el solicitante indicando la persona autorizada.
Ø Certificado de supervivencia expedido por la autoridad competente (tener en cuenta que tiene una validez de 48 hs.) o Fe de Vida expedida por el Consulado General de España.
http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/argentina/formularios/index.htm
