LA FEDERACIÓN REGIONAL DE SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON SEDE EN BAHÍA BLANCA COMENZÓ A REALIZAR REUNIONES VIRTUALES CON LAS ENTIDADES
El miércoles 21 de mayo, la Federación Regional de Sociedades Españolas con sede en Bahía Blanca comenzó a realizar reuniones virtuales con entidades de la colectividad, federadas y no, para saber como están, que inconveniente tienen, sugerirle cosas, entre otros temas.
Se dividió en 3 la demarcación, por un lado las entidades patagónicas, las radicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, por otra parte las que están en la Provincia de la Pampa y por últimos las que están en la provincia de Buenos Aires.
Esta última zona, es la que comenzó las charlas virtuales, de la cual participaron las Asociaciones Españolas de S.M. de Coronel Suárez, Saldungaray y General Lamadrid. La charla, fue coordinada por el presidente de la entidad, Bautista Alberto Pérez y el consejero titular de la entidad Gabriel Álvarez.
Hoy
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE S.M. DE PUERTO DESEADO RECUERDA UN NUEVO ANIVERSARIO DE SU TEATRO

LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN SUS REDES SOCIALES HA INFORMADO QUIÉN HACE QUE
En sus redes sociales, la Embajada de España en Argentina ha informado quién hace que.
Con estos flyer queda en claro cuáles son las tareas de la Embajada y los trámites que se realizan en los Consulados.


CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA 2 – AYUDAS ASISTENCIALES A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
- OBJETO DEL PROGRAMA
Paliar la situación derivada de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
- Por carencia de recursos: cuando toda la unidad familiar no tenga ingresos superiores a la base de cálculo determinada anualmente, la ayuda otorgada deberá ir dirigida a la cobertura de gastos necesarios de la vida
- Por gastos extraordinarios derivados de la emigración de carácter imprevisto y fuera de los habituales dentro de una unidad familiar y que no puedan ser afrontados, cuando se acredite insuficiencia de recursos y siempre que no sean atendidos por los servicios públicos de apoyo o que no exista cobertura por las instituciones del país de residencia o al amparo de convenios
La norma no limita tipos de gastos. Se protegerán en todo caso aquellos derivados de: asistencia jurídica, situaciones violencia de género, medicamentos y otros tratamientos para atender un problema grave y urgente de salud, material ortoprotésico, que se encuentren contemplados en el Sistema Nacional de Salud español.
Ambos tipos de necesidades serán valorados en el conjunto de la Unidad Económica de Convivencia entendiendo por tal al cónyuge y familiares hasta el segundo grado que convivan con el solicitante.
Es condición indispensable no superar un determinado umbral en el supuesto de solicitar la ayuda por carencia de recursos, mientras que para gastos extraordinarios puede no ser determinante del derecho, pero repercute en la puntuación del baremo empleado para su cálculo.
- BENEFICIARIOS
- Los españoles residentes en el exterior en situación de
- Los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de
Por español residente en el exterior se entenderá toda persona que, ostentando nacionalidad española, haya salido de España para desarrollar una actividad laboral en el extranjero o quien, siendo descendiente de españoles emigrantes, haya nacido fuera de España.
Recordatorio importante:
No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería.
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SOCIAL
ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A ESPAÑA
NORMATIVA REGULADORA: o Artículo 26 RD 8/2008 de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio o Resolución de 25-2-2008 conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 1-3-2008 o Resolución de 6-4-2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 4-5-2009
ASEGURADOS Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia españoles de origen, residentes en el exterior tendrán derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España cuando no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
BENEFICIARIOS: Los familiares de los españoles de origen de los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia españoles de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto. A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria: o El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. o Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que se desplacen temporalmente, acompañando a la persona titular.
CONTENIDO La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. DONDE SE
SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y SU RENOVACION En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus centros de atención e información de la seguridad social (CAISS) Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.
EMBAJADA DE ESPAÑA CONSEJERIA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Viamonte 166 C1053ABD Buenos Aires ARGENTINA ( 4313-9891 Fax: 4315-0403 Correo electrónico:
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO El derecho a la prestación sanitaria es temporal con una duración desde su reconocimiento de seis meses en el periodo de un año.
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD Para el reconocimiento del derecho deberán presentar la siguiente documentación: o Documento que acredite la nacionalidad española de origen (Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho a la prestación sanitaria durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho a la prestación sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.) o Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho a la prestación sanitaria durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho a la prestación sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.) o Documento oficial que acredite que es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia. o El trabajo por cuenta ajena o propia puede acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, nominas u documentos salariales o de cotización a la seguridad social, licencias fiscales o certificados de trabajo de la empresa donde se haya trabajado.
- En estas circunstancias, puede dirigirse directamente a cualquier oficina de la Seguridad Social en España, para solicitar el derecho. o Los documentos anteriores pueden ser sustituidos por un informe de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de cualquiera de sus Oficinas presentes en las ciudades de Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza o Rosario ,que certifiquen que el solicitante es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia o Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al pensionista o trabajador en su estancia temporal (Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho a la prestación sanitaria para los familiares que acompañen al solicitante durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho de los beneficiarios que le hayan acompañado en otras ocasiones no deberá aportarlo. Solo deberá presentarlo en el caso que le acompañen nuevos beneficiarios)
El trámite se puede realizar vía web en:
https://tramites.seg-social.es/
o en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/46492
- LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BUENOS AIRES PRESENTA EL MANUAL PARA ASOCIACIONES CIVILES SOBRE LA LEY 15192
- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL
- CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
- SOLICITUD DE CITA PARA TRAMITAR PASAPORTE EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BAHÍA BLANCA
