CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSIDIO PARA PERSONAS EMIGRANTES RETORNADAS
Tendrán derecho a este subsidio las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Para ser reconocida la condición de “emigrante retornado” y, en consecuencia, acceder al subsidio, se debe haber trabajado y cotizado en Argentina, ostentando la nacionalidad española, como mínimo 12 meses dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno a España.
Esta Consejería, a efectos de la obtención del Certificado de Emigrante Retornado, emite un informe de adveración de los períodos de su actividad laboral en la Argentina, exigidos. A tal fin, dentro de los 15 días previos al viaje, deberá remitir por correo electrónico a
- Pasaporte español.
- DNI
- Baja consular (solicitarla al Consulado alrededor de 15 días antes de viajar). En su defecto, serviría un documento que acredite su viaje: pasaje o tarjeta de
- Acreditación de sus trabajos en la Argentina, emitida por ANSES (puede descargar su historia laboral desde la página web de ANSES, en su apartado “Mi Anses” y no es necesario sello ni apostilla).
Una vez comprobado que se reúnen los requisitos, remitiremos el informe por correo electrónico. Este informe no podrá emitirse hasta constatar que, efectivamente, se realizará el viaje y siempre dentro de los 15 días previos a la fecha de su salida de Argentina.
Ya en España, deberá:
- Empadronarse en el Ayuntamiento de la ciudad en la que establezca su
- Tramitar el DNI —en caso de no tenerlo— en las dependencias de la Policía
- Solicitar la emisión del Certificado de Emigrante Retornado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se
- Darse de alta como demandante de empleo en las oficinas del Servicio de Empleo de su correspondiente Comunidad Autónoma, aportando el Certificado de Emigrante
- Transcurrido el plazo de un mes, si no ha encontrado trabajo, podrá solicitar en el SEPE el Subsidio de Emigrante Retornado, que podrá percibirse por un máximo de 18
Recomendaciones:
- Si ostenta la nacionalidad española, pero ha nacido en Argentina, deberá solicitar en el Consulado un Certificado de Nacimiento específico para la obtención del
- La asistencia sanitaria se tramitará en las oficinas del CAISS – Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, acreditando su residencia en España mediante su certificado de empadronamiento, emitido por el
- Es aconsejable que se solicite un “Reconocimiento de Servicios” en ANSES, a efectos de su jubilación
Recordatorio importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite.
