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CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA RETORNADOS

 

Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

 

  • BENEFICIARIOS:

Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla,

  • Los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del
  • En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del

Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

 

  • REQUISITOS:

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en
  • El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o
  • Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del
  • Los gastos por vivienda

También se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.

 

A diferencia de las ayudas para los españoles residentes en el exterior que se tramitan en esta Consejería, esta ayuda se solicita directamente en España, en ocasión del retorno.

Para obtener más información, se recomienda visitar el portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/, en el apartado de “Actuaciones”, el enlace: Ayudas extraordinarias para retornados.

 

Recordatorio importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite. 

www.mites.gob.es/argentina

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